Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Esther nació el 14 de abril de 1970. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Miguel, que trabaja con ella en el negocio a tiempo completo. En la tienda se encuentran Paola, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Ernesto, hijo de Esther y Miguel, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Miguel vive todavía en la casa familiar.
Esther inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2023 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2024.
Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2024 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.
El 31 de mayo de 2024 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2024, que dicta resolución el 1 de julio de 2024 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.
La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 1000 euros.
1.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Esther?
- Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Régimen General.
- Régimen General con exclusión de desempleo.
- Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.
2.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Miguel?
- Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Régimen General.
- Régimen General con exclusión de desempleo.
- Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.
3.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Paola?
- Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Régimen General.
- Régimen General con exclusión de desempleo.
- Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.
4.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Ernesto?
- Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Régimen General.
- Régimen General con exclusión de desempleo.
- Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.
5.- ¿En qué fecha se producirá el hecho causante de la incapacidad permanente de Esther?
- El 28 de febrero de 2024, fecha del alta por propuesta de incapacidad permanente.
- El 1 de julio de 2024, fecha de la resolución del Director Provincial.
- El 31 de mayo de 2024, fecha del reconocimiento médico de Incapacidad Permanente.
- El 15 de junio de 2024, fecha de elevación de la propuesta de resolución al Director Provincial.
6.- ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de incapacidad permanente de Esther?
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.
- Accidente no laboral.
- Enfermedad común.
7.- ¿Qué carencia será exigible a Esther para causar derecho a la incapacidad permanente?
- 8 años y 6 meses.
- 8 años y 5 meses.
- 8 años y 4 meses.
- No se exige carencia.
8.- ¿Cuál será la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente de Esther?
- 1.200 euros.
- 660 euros.
- 22 euros.
- 40 euros.
9.- ¿En qué fecha tendrá efectos económicos la pensión de incapacidad permanente?
- 1 de marzo de 2024.
- 2 de julio de 2024.
- 15 de marzo de 2024.
- 1 de julio de 2024 .
10.- ¿Qué régimen resolverá la pensión de incapacidad permanente?
- Régimen General
- Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Régimen Especial de Trabajadores Ebanistas.
- No es posible determinarlo teniendo en cuenta los datos del supuesto.
11.- ¿Cuál será el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente?
- Marzo 2016 a febrero 2024.
- Febrero 2016 a enero 2024.
- Enero 2016 a diciembre 2023.
- Diciembre 2015 a noviembre 2023.
12.- Si Esther recibió la resolución el 10 de julio de 2024, ¿Qué plazo tendrá para mostrar su posible disconformidad con la misma?
- 30 días naturales para presentar reclamación previa desde la recepción.
- Un mes desde la notificación para presentar el correspondiente recurso de alzada.
- 30 días hábiles desde la recepción para presentar reclamación previa.
- Un mes para presentar el recurso potestativo de reposición.
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